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AUTO 212/2013 ECLI:ES:TC:2013:212A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 212/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a protection appeal case. The magistrate, Juan Antonio Xiol Ríos, had previously served on the Supreme Court chamber that issued the contested resolution. Consequently, the court formally removed him from the proceedings to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.4 LOPJ: A judge must recuse themselves from a protection appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolution.

Keywords

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judicial recusal cause of abstention protection appeal impartiality requirement LOPJ recusal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 212/2013, de 3 de octubre de 2013. Recurso de amparo 1984-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1984-2013, promovido por don Alexander Zuazo Araluze en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Rodríguez Acosta, en nombre y representación de don Alexander Zuazo Araluze, y bajo la asistencia del Letrado don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013, por el que inadmite el recurso de casación núm. 1221-2012m interpuesto contra la Sentencia de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de octubre de 2011, dictada en el rollo de apelación núm. 367-2011, dando lugar al recurso de amparo núm. 1984-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 19 de septiembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 1984-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.