Legislator Case Law & Legislation
AUTO 211/2013 ECLI:ES:TC:2013:211A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the case's judicial resolution.

Case Number AUTO 211/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from a specific amparo proceeding. The petitioner, Fernando Tavera Salvador, filed an appeal against a Supreme Court decision that had previously rejected a cassation request. The court determined that the presiding judge had previously served as a member of the very judicial body that issued the contested resolution. Consequently, the court ruled that the judge was legally obligated to abstain under the relevant judicial code provisions regarding conflict of interest.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from hearing a case if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the amparo.

Keywords

AI generated
recusal of judge conflict of interest prior participation amparo proceeding judicial recusal abstention rule LOPJ provision

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 211/2013, de 3 de octubre de 2013. Recurso de amparo 1593-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1593-2013, promovido por don Fernando Tavera Salvador en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de marzo de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Arguelles, en nombre y representación de don Fernando Tavera Salvador, y bajo la asistencia de la Letrada doña María Ángeles Tubet Cordo, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2013, por el que se inadmite el recurso de casación núm. 367-2012, interpuesto contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 30 de junio de 2012, dictada en el rollo de apelación núm. 409-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 1593-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 24 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 1593-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.