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AUTO 210/2013 ECLI:ES:TC:2013:210A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the case's civil proceedings.

Case Number AUTO 210/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of Magistrate Juan Antonio Xiol Ríos from hearing the appeal. The Magistrate requested withdrawal because he previously served as a judge in the Supreme Court's civil chamber that issued the contested rulings. The Court found this prior involvement created a conflict of interest under the relevant judicial law, justifying his removal from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 221.4 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution, ensuring impartiality in the constitutional review.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest prior participation constitutional appeal impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
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Full text

Sección Primera. Auto 210/2013, de 3 de octubre de 2013. Recurso de amparo 454-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 454-2013, promovido por Concha y Estrada, S.L., en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de enero de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de doña Concha y Estrada, y bajo la asistencia del Letrado don David Mayo Álvarez, interpuso demanda de amparo contra los Autos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010, por el que se estima el recurso de queja interpuesto con la denegación de la preparación del recurso de casación, y de 1 de febrero de 2011, por el que se admite a trámite el recurso de casación núm. 1729-2010, dando lugar al recurso de amparo núm. 454-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el scuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).

3. Mediante escrito de 19 de septiembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 454-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.