Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from reviewing a constitutional appeal. The applicant, Mercedes-María Pellicer Reig, challenged a Supreme Court ruling that dismissed her complaint against a lower court judgment. The court ruled that the judge was justified in abstaining because he had previously served on the Supreme Court chamber that issued the contested decision.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.4 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.
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Sección Primera. Auto 207/2013, de 2 de octubre de 2013. Recurso de amparo 4303-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4303-2013, promovido por doña Mercedes-María Pellicer Reig en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de julio de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de doña Mercedes-María Pellicer Reig, y bajo la asistencia del Letrado don Joan Vilà i Cirera, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, por el que se desestima el recurso de queja núm. 28-2013, interpuesto contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona de 9 de enero de 2013, dictado en el rollo de apelación núm. 157-2012, dando lugar al recurso de amparo núm. 4303-2013, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2).
3. Mediante escrito de 1 de octubre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 4303-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.