Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the contested lower court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a magistrate to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the criminal chamber of the National Court that issued the specific judgment now being challenged. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being reviewed.
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Sección Cuarta. Auto 204/2013, de 27 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 5336-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5336-2013, promovido por don Dimitry Konstantinovich Belkin en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 7 de junio de 2013 dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en recurso de súplica núm. 26-2013 interpuesto contra el Auto de 25 de febrero de 2013 dictado por la Sección Tercera de la propia Sala en el procedimiento de extradición núm. 32-2012 (ampliación) del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, rollo de sala 67-2012.
Mediante escrito fechado el 25 de septiembre de 2013 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el 7 de junio de 2013 la resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5336-2013.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art.80, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 7 de junio de 2013 en el recurso de súplica núm. 26-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5336-2013.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 5336-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.