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AUTO 203/2013 ECLI:ES:TC:2013:203A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the contested administrative ruling.

Case Number AUTO 203/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a magistrate's abstention from reviewing the amparo appeal. The applicant, Construcciones Azagra, S.A., challenged a Supreme Court administrative ruling, which the magistrate had previously authored. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the contested decision justified his withdrawal to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A magistrate must abstain from reviewing a case if they previously participated in the decision being appealed, ensuring impartiality.

Keywords

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magistrate abstention judicial impartiality prior participation amparo appeal administrative ruling

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 203/2013, de 27 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 4503-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4503-2012, promovido por Construcciones Azagra, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 1 de marzo de 2012 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4824-2011 interpuesto contra Sentencia de 29 de junio de 2011 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso 578-2010.

Mediante escrito fechado el 27 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 1 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 4503-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 1 de marzo de 2012 en el recurso de casación núm. 4824-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 4503-2012.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4503-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.