Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the amparo appeal. The judge had previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the contested administrative act. The court ruled that this prior involvement justified the abstention under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from hearing a case if they previously participated in the administrative body that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 202/2013, de 27 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 3985-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3985-2012, promovido por Transportes de Tierra, Aire y Mar, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna Auto de 29 de septiembre de 2011 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm.1281-2011 interpuesto contra Sentencia de 29 de abril de 2010 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 35-2007.
Mediante escrito fechado el 27 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 29 de septiembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3985-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 29 de septiembre de 2011 en el recurso de casación núm. 1281-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 3985-2012.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3985-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.