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AUTO 200/2013 ECLI:ES:TC:2013:200A AI generated

Constitutional court dismisses amparo appeal after defendant withdraws and prosecutor objects not.

Case Number AUTO 200/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the amparo appeal filed by the Andalusian Environmental Agency. The agency withdrew the complaint on July 2, 2013, and the Public Prosecutor formally confirmed no objection to this termination. Consequently, the court declared the appeal dismissed and archived the case files.

Legislator headnote

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Arts. 80 and 86 LOTC; Withdrawal of an amparo appeal is valid when procedural requirements are met and the Public Prosecutor does not oppose the termination of the proceedings.

Keywords

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withdrawal of appeal constitutional amparo Public Prosecutor objection termination of proceedings Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Arts. 80 and 86 LOTC
Art. 161.1 b) CE
Art. 41.3 LOTC
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Full text

Sección Tercera. Auto 200/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 1995-2013. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 1995-2013, promovido por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en litigio social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por el Procurador don Luciano Rosch Nadal en nombre de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se presentó recurso de amparo el día 1 de abril de 2013 que se registró con el número 1995-2013.

2. El día 2 de julio de 2013, por el mismo Procurador Sr. Rosch Nadal, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de julio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.