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AUTO 199/2013 ECLI:ES:TC:2013:199A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the Supreme Court's decision.

Case Number AUTO 199/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative ruling. The court found this prior involvement justified the withdrawal to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the lower court's decision being appealed.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo impartialidad judicial participación previa

Cited Legislation

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Art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 199/2013, de 24 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 818-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 818-2013, promovido por don Juan Navarro Lifante en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 31 de mayo de 2012 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 383-2012, interpuesto contra la Sentencia de 28 de octubre de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso 127-2001.

Mediante escrito fechado el 23 de septiembre de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 31 de mayo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 818-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 80, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 31 de mayo de 2012 en el recurso de casación núm. 383-2012, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 818-2013.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 818-20013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.