Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested administrative ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant challenged a Supreme Court administrative ruling, which the specific judge had previously authored in a related cassation case. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested decision justified his withdrawal to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional amparo if they previously participated in the administrative resolution being challenged, ensuring judicial impartiality.
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Sección Tercera. Auto 195/2013, de 23 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 3045-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3045-2012, promovido por Inmobiliaria Alozaima, S.L., y otras en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 15 de marzo de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación 677-2011 interpuesto contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2010 dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 35-2008.
Mediante escrito fechado el 16 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3045-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, en el recurso de casación núm. 677-2011 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 3045-2012.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3045-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.