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AUTO 192/2013 ECLI:ES:TC:2013:192A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 192/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal due to prior involvement in the disputed lower court decision. The applicant challenged a Supreme Court ruling, but the specific judge assigned to this case had previously participated in the very same ruling being appealed. Consequently, the court formally withdrew the magistrate from the proceedings to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the resolution being appealed, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest prior participation impartiality requirement constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 192/2013, de 23 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 7109-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7109-2011, promovido por don Juan González Álvarez en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 24 de febrero de 2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación 5804-2010 interpuesto contra la Sentencia de 15 de abril de 2010 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 792-2002.

Mediante escrito fechado el 17 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 24 de febrero de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 7109-2011.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 80, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 24 febrero de 2011, en el recurso de casación núm. 5804-2010 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 7109-2011.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm.7019-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.