Legislator Case Law & Legislation
AUTO 187/2013 ECLI:ES:TC:2013:187A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 187/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the administrative decision now under review. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being challenged, ensuring impartiality.

Keywords

AI generated
judicial abstention conflict of interest constitutional appeal impartiality requirement prior participation Supreme Court ruling removal from case

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 187/2013, de 19 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 5985-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5985-2012, promovido por el ayuntamiento de Málaga en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 10 de mayo de 2012 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 6176-2011 interpuesto contra la Sentencia dictada el 1 de septiembre de 2011 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 180-2010.

Mediante escrito fechado el 18 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de mayo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 5985-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de mayo de 2012 en el recurso de casación núm. 6176-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 5985-2012.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5985-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.