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AUTO 186/2013 ECLI:ES:TC:2013:186A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 186/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from hearing the appeal. The applicant, Josel S.L., challenged a Supreme Court decision that the judge had previously authored. The court ruled that the judge's prior involvement in the underlying case legally justified the request for recusal.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the resolution being challenged.

Keywords

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judicial abstention recusal grounds conflict of interest constitutional appeal prior participation Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
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Full text

Sección Tercera. Auto 186/2013, de 19 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 3814-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3814-2012, promovido por Josel, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 12 de enero de 2012 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 316-2011 interpuesto contra la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 453-2007.

Mediante escrito fechado el 18 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 12 de enero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3814-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art .80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 12 de enero de 2012 en el recurso de casación núm. 316-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 3814-2012.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3814-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.