Constitutional Court dismisses amparo appeal due to judge's recusal based on prior participation in the contested Supreme Court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a recusal request by a magistrate, removing him from the amparo proceedings. The applicant, France Telecom España, S.A.U., challenged a Supreme Court administrative ruling, which the magistrate had previously helped draft. Consequently, the court declared the magistrate's absence justified and permanently removed him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they participated in the lower court decision being challenged.
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Sección Tercera. Auto 185/2013, de 19 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 3315-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3315-2012, promovido por France Telecom España, S.A.U., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 10 de noviembre de 2011 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1179-2011 interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 193-2009.
Mediante escrito fechado el 18 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3315-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011 en el recurso de casación núm. 1179-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 3315-2012.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3315-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.