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AUTO 184/2013 ECLI:ES:TC:2013:184A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 184/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court section that issued the administrative decision now being challenged. Consequently, the court ruled that the magistrate was legally justified in withdrawing from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being reviewed.

Keywords

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abstention impartiality constitutional appeal conflict of interest judicial recusal Supreme Court administrative law

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 184/2013, de 19 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 2246-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2246-2012, promovido Compañía de Distribución Integral Logística, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 10 de noviembre de 2011 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3466-2010 interpuesto contra la Sentencia dictada el 8 de marzo de 2010 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 377-2008.

Mediante escrito fechado el 18 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2246-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011 en el recurso de casación núm. 3466-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 2246-2012.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2246-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.