Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the lower court's sentencing decision.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a magistrate to abstain from hearing a specific appeal. The magistrate had previously served on the criminal panel of the National Court that issued the underlying judgment being challenged. Consequently, the court deemed the cause for recusal justified and removed the magistrate from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court's decision forming the basis of the appeal.
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Sección Cuarta. Auto 183/2013, de 18 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 4926-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4926-2013, promovido por don Asier Rodríguez López en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de 31 de mayo de 2013 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación 11091-2012 interpuesto contra la Sentencia de 31 de julio de 2012 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de sala núm. 30-2003 dimanante del Sumario núm. 12-2003, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, de la Audiencia Nacional.
Mediante escrito fechado el 10 de septiembre de 2013 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó la Sentencia de 31 de julio de 2012 de la que trae causa la resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 4926-2013.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art.219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó la Sentencia de 31 de julio de 2012, en el rollo de sala 30-2003 dimanante del sumario 12-2003 de la que trae causa la resolución impugnada en el presente recurso de amparo 4926-2013.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 4926-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.