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AUTO 182/2013 ECLI:ES:TC:2013:182A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of two judges who previously decided the case.

Case Number AUTO 182/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted two recusal requests from judges who had previously participated in the lower court's decision. The applicant, Rafael Francisco Mateo Benjumea de Vaca, filed an appeal against a Supreme Court civil judgment, arguing for constitutional protection. The Court ruled that the judges were legally obligated to recuse themselves because they had already formed part of the judicial organ that issued the contested resolution.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: Judges who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution are legally obligated to recuse themselves from the constitutional appeal.

Keywords

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recusal of judges constitutional appeal mandatory abstention prior participation judicial impartiality LOPJ recusal Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
Art. 80 of the Organic Law 2/1979
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
art. 219.11 LOPJ
doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
art. 219 LOPJ
don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 182/2013, de 18 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 5439-2012. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 5439-2012, promovido por don Rafael Francisco Mateo Benjumea de Vaca en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de septiembre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de don Rafael Francisco Mateo Benjumea Cabeza de Vaca, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012 y providencia de 16 de mayo de 2012, ambas recaídas en el recurso de casación núm. 1413-2008.

2. Por escrito de 26 de julio de dos mil trece, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

3. Por escrito de 6 de septiembre de 2013, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

4. Por acuerdo de 10 de septiembre de 2013 del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal se procedió a la designación de los Magistrados Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García para la formación de la Sección Primera a fin de pronunciarse sobre la petición de abstención formuladas y, en su caso, la admisibilidad del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vistas las comunicaciones efectuadas por don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías, Magistrados de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que los mencionados Magistrados, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, están incursos en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios y Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 5439-2012 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.