Constitutional Court dismisses appeal after two judges recuse themselves due to prior involvement in the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted two recusal requests from judges who had previously participated in the lower court proceedings. The applicant, Hummel España, S.A., sought protection against the original judgment, but the court found the judges' prior involvement justified their withdrawal under judicial ethics rules. Consequently, the appeal was decided by a different panel, resulting in the dismissal of the request for recusal and the continuation of the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: Judges who previously participated in the same case are legally obligated to recuse themselves from the Constitutional Court appeal to ensure impartiality.
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Sección Primera. Auto 181/2013, de 18 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 5051-2012. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 5051-2012, promovido por Hummel España, S.A., en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de septiembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de Hummel España, S.A.(en liquidación), interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaídas en recurso de casación núm. 425-2009 contra Sentencia dictada por la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid.
2. Por escrito de 26 de julio de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
3. Por escrito de 6 de septiembre de 2013, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
4. Por acuerdo de 10 de septiembre de 2013 del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal se procedió a la designación de los Magistrados Excms. Srs. don Andrés Ollero Tassara y don Santiago Martínez-Vares García para la formación de la Sección Primera a fin de pronunciarse sobre la petición de abstención formuladas y, en su caso, la admisibilidad del recurso.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vistas las comunicaciones efectuadas por don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías, Magistrados de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que los mencionados Magistrados, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, están incursos en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por los Magistrados Excms. Srs. don Juan Antonio Xiol Rios y doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 5051-2012 y apartarles definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.