Legislator Case Law & Legislation
AUTO 179/2013 ECLI:ES:TC:2013:179A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory judge abstention caused by prior participation in the contested judgment.

Case Number AUTO 179/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for a judge's abstention from hearing a constitutional appeal. The magistrate had previously served on the Supreme Court panel that issued the judgment now under review. Consequently, the court removed him from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who participated in the original decision being appealed is legally obligated to abstain from hearing the constitutional remedy to guarantee impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest constitutional appeal impartiality requirement prior participation LOPJ article 219 LCTC article 80

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
art. 219 LOPJ
don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 179/2013, de 11 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 7145-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7145-2012, promovido por Promociones San Fernando, S.A., en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de diciembre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Francisco García Crespo, en nombre y representación de Promociones San Fernando, S.A., interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2011, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla recaída en rollo de apelación núm. 3974-2011 que se confirmó por Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2012.

2. Por escrito de 26 de julio 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Rios, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Rios en el recurso de amparo núm. 7145-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de septiembre de dos mil trece.