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AUTO 177/2013 ECLI:ES:TC:2013:177A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 177/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal due to prior involvement in the lower court's decision. The petitioner challenged a Supreme Court ruling, but the specific judge had previously served on the criminal section of the Audiencia Nacional that issued the contested judgment. The court ruled that this prior participation justified the abstention under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the lower court decision being reviewed.

Keywords

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magistrate abstention conflict of interest constitutional appeal prior participation judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 177/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 4020-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4020-2013, promovido por don Juan Ramón Rojo González en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo 4020-2013 se impugna el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación 10073-2013 contra el dictado por la Sección

Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2011, en ejecutoria 82-1997.

Mediante escrito fechado el 18 de julio de 2013, el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 20 de mayo de 2011, en la ejecutoria 82-1997, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 4020-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 20 de mayo de 2011, en la ejecutoria 82-1997, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 4020-2013.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 4020-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.