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AUTO 176/2013 ECLI:ES:TC:2013:176A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 176/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from reviewing the amparo appeal. The applicant, Los Carrizos de Castilblanco, S.A., challenged a Supreme Court ruling regarding a criminal case. The court ruled that the specific judge had previously served on the criminal chamber of the Audiencia Nacional that issued the underlying decision, creating a conflict of interest under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from reviewing a case if they previously participated in the lower court's decision that is now under appeal.

Keywords

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judge abstention conflict of interest amparo appeal lower court decision Organic Law Judiciary Tribunal Constitucional procedural fairness

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judiciary
Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 176/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 1759-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1759-2013, promovido por Los Carrizos de Castilblanco, S.A., en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en recurso de casación 1929-2012 contra los dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en ejecutoria 8-1997

Mediante escrito fechado el 8 de julio de 2013, el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 6 de julio de 2012, en la ejecutoria 8-1997, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 1759-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 6 de julio de 2012, en la ejecutoria 8-1997, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 1759-2013.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 1759-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.