Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judge who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a request for recusal, removing a judge from the appeal process. The judge had previously participated in the lower court that issued the contested administrative decision. Consequently, the appeal was withdrawn from his knowledge to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to guarantee impartiality.
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Sección Segunda. Auto 171/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 7055-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7055-2012, promovido por doña María Elena Sainz Gutiérrez en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de diciembre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de doña Maria Elena Sáinz Gutiérrez, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 5048-2011, contra la dictada por la Sección Segunda de la Sala de igual orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso núm. 1693-2005.
2. Por escrito de 17 de julio de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 7055-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.