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AUTO 168/2013 ECLI:ES:TC:2013:168A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior participation in the Supreme Court case.

Case Number AUTO 168/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from hearing the appeal. The petitioner argued the judge's prior involvement in the Supreme Court decision created a conflict of interest. The court ruled that the statutory grounds for abstention were met, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica Tribunal Constitucional; Art. 219.11 Ley Orgánica Poder Judicial: A judge must abstain from a case if they previously participated in the Supreme Court decision forming the basis of the appeal.

Keywords

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judge abstention conflict of interest Supreme Court precedent constitutional appeal Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 168/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 4923-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4923-2012, promovido por la Universidad de Lleida en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo 4923-2012 se impugnan la Sentencia y el Auto dictados por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1569-2009.

Mediante escrito fechado el 19 de julio de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 12 de diciembre de 2012 y el Auto de 12 de junio de 2012, en el recurso de casación 1569-2009.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 12 de julio de 2012 en el recurso de casación 1569-2009, de la que trae causa la resolución impugnada en el recurso de amparo 4923-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4923-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.