Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from the constitutional appeal case. The magistrate had previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the challenged judgment. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to the cause of abstention and must be removed from the constitutional appeal.
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Sección Segunda. Auto 166/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 2261-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2261-2012, promovido por don Arthur Steiger en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de don Arthur Steiger, interpuso demanda de amparo contra Auto y Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 6020-2008 contra Sentencia de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recurso 571-2005.
2. Por escrito de 17 de julio de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 2261-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.