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AUTO 165/2013 ECLI:ES:TC:2013:165A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 165/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The Real Spanish Football Federation argued that the judge's prior role created a conflict of interest under the relevant judicial law. The court ruled that the judge's involvement in the lower instance justified his removal from the constitutional review to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to recusal to guarantee the impartiality of the constitutional review.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest prior judicial involvement impartiality requirement constitutional appeal procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
art. 219 LOPJ
don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Segunda. Auto 165/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 463-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 463-2012, promovido por la Real Federación Española de Fútbol en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de enero de 2012, el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de la Real Federación Española de Fútbol, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 6136-2009 contra la dictada por la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional en recurso 93-2008.

2. Por escrito de 17 de julio de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Santiago Martínez-Vares García en el recurso de amparo núm. 463-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.