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AUTO 162/2013 ECLI:ES:TC:2013:162A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior role in casation case admitting the challenged judgment.

Case Number AUTO 162/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing an amparo appeal against a Supreme Court civil judgment. The judge argued he had previously served as the rapporteur for the casation case that admitted the challenged decision, creating a conflict under judicial ethics laws. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that decided on the admissibility of the underlying casation case leading to the contested resolution.

Keywords

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judge abstention conflict of interest casation admissibility constitutional appeal recusal grounds LOPJ recusal prior judicial role

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
219.11 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219.11 LOPJ
Expone, en relación con la causa de abstención del art. 219.11 LOPJ -haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia-, que en su condición de Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo fue designado Ponente de la Sala de admisión en el recurso de casación núm.
art. 219.13 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 162/2013, de 9 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 6685-2010. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6685-2010, promovido por don Gonzalo Werther Miró Romero en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de septiembre de 2010, el Procurador de los Tribunales don Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de don Gonzalo Werther Miró Romero, y bajo la asistencia de la Letrada doña Carolina Pina Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010, dictada en el recurso de casación núm. 2122-2007. Dicho recurso fue registrado con el núm. 6685-2010 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Segunda de este Tribunal, que lo admitió a trámite por providencia de 18 de octubre de 2012.

2. La Secretaria de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 2 de julio de 2013, hizo constar que en ejecución de lo acordado conjuntamente por el Presidente y la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, el presente recurso de amparo pasaba a conocimiento y decisión de la Sala Primera, tras la nueva composición de Salas y Secciones del Tribunal.

3. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.1).

4. Mediante escrito de 5 de septiembre de 2013, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el presente recurso de amparo por entender que concurren en su persona las causas prevista en el art. 219.11 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Expone, en relación con la causa de abstención del art. 219.11 LOPJ -haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia-, que en su condición de Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo fue designado Ponente de la Sala de admisión en el recurso de casación núm. 2122-2007, en que se acordó la resolución judicial impugnada en el presente recurso de amparo, dictando el Auto de 4 de noviembre de 2008 por el que se inadmitieron determinados motivos del recurso de casación interpuesto por una de las partes procesales. Por su parte, en relación con la causa de abstención del art. 219.13 LOPJ -haber ocupado cargo público con ocasión del cual se haya participado directamente en el asunto objeto del pleito o causa-, pone de manifiesto que en su condición de Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y de conformidad con las potestades previstas en la normativa sobre composición y funcionamientos de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo, designó al Magistrado Ponente y los Magistrados que debían componer la Sala que dictó la resolución judicial impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, respecto de haber formado parte del órgano judicial que decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación que ha dado lugar a la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 6685-2010, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.