Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution being challenged. The magistrate requested abstention under Article 219.11 of the Judicial Organization Law because he served on the court that issued the contested decision. The Court ruled that this prior involvement created a conflict of interest requiring the judge's removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Primera. Auto 148/2013, de 11 de junio de 2013. Recurso de amparo 2406-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2406-2013, promovido por Juscaryas, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de abril de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de Juscaryas, S.L., y bajo la dirección del Letrado don Miguel Ángel Petit Segura, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2012 recaído en recurso de casación núm. 4461-2010, interpuesto contra Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Nacional en recurso núm. 391-2008.
2. Por escrito de 5 de junio de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 15 de marzo de 2012, que ha sido impugnado en el citado recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2406-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de junio de dos mil trece.