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AUTO 138/2013 ECLI:ES:TC:2013:138A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory judge recusal based on prior involvement in the contested case.

Case Number AUTO 138/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from a constitutional appeal case. The magistrate voluntarily abstained because he had previously served on the Supreme Court panel that issued the challenged administrative decision. The court ruled that this prior involvement created a conflict of interest requiring his removal from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 L.O.T.C.; Art. 219.11 a) LOPJ: A judge who participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.

Keywords

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mandatory recusal conflict of interest prior judicial involvement impartiality requirement constitutional appeal procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 a) of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 138/2013, de 3 de junio de 2013. Recurso de amparo 6372-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6372-2012, promovido por doña María Gil Sanjuan en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de noviembre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de doña María Gil Sanjuan, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 6918-2010, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 606-2007.

2. Por escrito de 29 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6372-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de junio de dos mil trece.