Legislator Case Law & Legislation
AUTO 135/2013 ECLI:ES:TC:2013:135A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 135/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to recuse himself from reviewing the amparo appeal. The magistrate argued that his prior role as a judge in the Supreme Court's contested section created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that this prior participation constituted a valid cause for abstension, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolution is subject to the cause for abstension.

Keywords

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recusal of judge cause for abstention prior judicial participation conflict of interest amparo appeal Judicial Organization Law Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
Art. 80 of the Organic Law of the Judicial Power
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
art. 219 LOPJ
don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sala Primera. Auto 135/2013, de 3 de junio de 2013. Recurso de amparo 2860-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2860-2012, promovido por Josel, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de mayo de 2012, el Procurador de los Tribunales don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de Josel, S.L., interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 1501-2011, contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en procedimiento ordinario 24-2008.

2. Por escrito de 29 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2860-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de junio de dos mil trece.