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AUTO 134/2013 ECLI:ES:TC:2013:134A AI generated

Constitutional Court corrects a material date error but rejects a request to explicitly nullify subsequent rulings.

Case Number AUTO 134/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to correct a typographical error in the date of a lower court ruling within a constitutional appeal judgment. The applicants argued that the judgment omitted an explicit declaration nullifying all subsequent proceedings stemming from the invalidated acts. The court ruled that while the date error must be fixed, the legal effect of nullifying the original acts inherently renders all dependent resolutions void, making a separate explicit declaration unnecessary.

Legislator headnote

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Art. 93.1 LO TC; Art. 267.1 Ley Orgánica Poder Judicial: The court may correct material errors in judgments but cannot add new substantive declarations, as the legal consequences of nullifying prior acts automatically invalidate all dependent resolutions.

Keywords

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material error correction judgment supplementation nullity retroactive effect subsequent resolutions tutela judicial efectiva typographical defect constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia.
Art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
art. 24.1 CE
1º Reconocer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE, en su vertiente de acceso a la justicia.

Cited Case Law

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Full text

Sala Segunda. Auto 134/2013, de 3 de junio de 2013. Recurso de amparo 8996-2010. Rectifica un error material padecido en la Sentencia 106/2013, de 6 de mayo, dictada en el recurso de amparo 8996-2010, promovido por Pinturas Eurotex, S.A., y Palacete de los Lasso, S.L.U.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27 de diciembre de 2010, doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, Procuradora de los Tribunales y de Pinturas Eurotex, S.A., y Palacete de los Lasso, S.L.U., interpuso recurso de amparo frente al Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Cáceres de 26 de julio de 2010 y frente al Auto de 9 de noviembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Cáceres que desestimó el recurso de apelación interpuesto frente aquél. El Tribunal Constitucional otorgó el amparo solicitado en STC 106/2013, de 6 de mayo.

2. El 16 de mayo de 2013, doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, Procuradora de los Tribunales y de Pinturas Eurotex, S.A., y Palacete de los Lasso, S.L.U., presentó escrito solicitando la corrección y complemento de la citada Sentencia.

En primer lugar solicitaba la corrección del error material contenido en la parte dispositiva de la Sentencia que declara la nulidad del Auto de 9 de noviembre de 2012 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, cuando el citado Auto fue dictado en el año 2010. Este defecto tipográfico también se advierte en el encabezamiento de la resolución.

En segundo lugar, solicita el complemento de la Sentencia puesto que, pese a estimar íntegramente lo interesado, obvia plasmar en su parte dispositiva un pedimento deducido de forma expresa en el pedimento (iii) del suplico de la demanda, la parte interesó que se declarara “la nulidad del Auto núm. 166/2010, de 9 de noviembre de 2010, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres por el que se resuelve el recurso de apelación con núm. de rollo 581-2010”, “así como la de todas las actuaciones y resoluciones posteriores”. Sin embargo, pese a “otorgar el amparo solicitado”, la Sentencia no acuerda la nulidad de todas esas actuaciones y resoluciones posteriores que han traído causa de los dos Autos declarados nulos. Por ello, considera que procede el complemento de la Sentencia dada la omisión denunciada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Esta actuación judicial, de acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan” sobre puntos discutidos en el litigio, siendo posible también rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos allí contenidos, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la Sentencia (entre otros, AATC 363/2007, de 11 de septiembre; 439/2006, de 11 de diciembre; 70/2008, de 26 de febrero; y 32/2010, de 2 de marzo).

2. La parte solicita la rectificación de un error material contenido, tanto en el fallo, como en el encabezamiento de la Sentencia, en relación a la fecha del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres el 9 de noviembre de 2010. Constando el error material advertido, procede la rectificación solicitada. Por ello, donde dice “Auto de 9 de noviembre de 2012” debe decir “Auto de 9 de noviembre de 2010”.

3. En cuanto al complemento de Sentencia solicitado debe recordarse que la parte dispositiva de la Sentencia de 6 de mayo de 2013, corregido el error material antes señalado, dispuso:

“Otorgar el amparo solicitado por Pinturas Eurotex, S.A., y Palacete de los Lasso S.L.U., y, en consecuencia:

1º Reconocer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE, en su vertiente de acceso a la justicia.

2º Restablecerlas en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto de 26 de julio de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Cáceres, dictado en el procedimiento ordinario núm. 940-2009, y del Auto de 9 de noviembre de 2010 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, dictado en el recurso de apelación núm. 581-2010, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al del pronunciamiento del Auto dictado en instancia, para que se dicte nueva resolución judicial que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.”

La petición debe ser rechazada. El complemento de Sentencia que solicita -inclusión expresa en el fallo de la Sentencia de la declaración de nulidad de todas las resoluciones judiciales posteriores a los Autos anulados- no procede, puesto que la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales señaladas, con expresa orden de retroacción de actuaciones al momento previo al que fueron dictadas, supone la nulidad de las resoluciones judiciales posteriores que trajeran causa de las anuladas.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material en cuanto a la fecha del Auto de 9 de noviembre de 2010 dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres.

En el encabezamiento de la Sentencia, así como en su parte dispositiva, donde dice “Auto de 9 de noviembre de 2012” debe decir “Auto de 9 de noviembre de 2010”.

Rechazar la petición de complemento de Sentencia solicitado.

Publíquese este Auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a tres de junio de dos mil trece.