Legislator Case Law & Legislation
AUTO 131/2013 ECLI:ES:TC:2013:131A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 131/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal due to his prior role in the lower court that issued the contested resolution. The magistrate invoked Article 219.11 of the Judicial Organization Law, arguing that his previous participation created a conflict of interest. The Court ruled that the statutory cause for recusal was justified, thereby removing the judge from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to the cause of recusal and must abstain from the amparo proceeding.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest prior judicial participation amparo appeal abstention cause

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
art. 219 LOPJ
don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 131/2013, de 29 de mayo de 2013. Recurso de amparo 1176-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1176-2013, promovido por Belate UTE, en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de febrero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de Belaute UTE, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 2456-2011, contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en recurso núm. 517-2008.

2. Por escrito de 14 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1176-2013 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.