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AUTO 102/2013 ECLI:ES:TC:2013:102A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 102/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the amparo appeal. The applicant argued for the judge's withdrawal, citing the conflict of interest established in the relevant judicial law. The court ruled that the judge's prior role in the lower instance justified his removal from the constitutional review to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolutions is subject to the cause of recusal and must be removed from the constitutional appeal.

Keywords

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judge recusal conflict of interest prior judicial participation constitutional amparo impartiality requirement LOPJ recusal administrative litigation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 102/2013, de 8 de mayo de 2013. Recurso de amparo 5727-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5727-2012, promovido por doña Nieves Rodríguez Rodríguez y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Alba Monteserín, en nombre y representación de doña Nieves Rodríguez Rodríguez y otros, interpuso demanda de amparo contra Auto y providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 5494-2011, contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 334-2009.

2. Por escrito de 6 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5727-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.