Constitutional Court dismisses appeal due to judge's mandatory recusal under judicial code provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal of a judge from a constitutional appeal case. The judge voluntarily withdrew because he had previously participated in the Supreme Court decision being challenged. The court ruled that this prior involvement created a conflict of interest requiring his removal from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial resolution being challenged.
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Sección Primera. Auto 101/2013, de 8 de mayo de 2013. Recurso de amparo 4592-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4592-2012, promovido por BMC Software Distribution BV en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de julio de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de Bmc Software Distribution BV, y bajo la dirección de la Letrada doña Ana Martínez Gutiérrez, interpuso demanda de amparo contra Auto en incidente de nulidad de actuaciones frente al anterior de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 99-2011 contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de igual orden de la Audiencia Nacional en recurso núm. 329-2007.
2. Por escrito de 7 de mayo 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 24 de mayo de 2012, que ha sido impugnado en el citado recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto,la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4592-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.