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AUTO 99/2013 ECLI:ES:TC:2013:99A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo appeal due to mandatory judge recusal under judicial law provisions.

Case Number AUTO 99/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for recusal of a judge from the amparo appeal. The judge had previously participated in the Supreme Court's ruling that was the subject of the appeal. Consequently, the court formally removed the judge from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is legally obligated to recuse themselves from the subsequent amparo appeal to guarantee judicial impartiality.

Keywords

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judicial recusal impairment of impartiality amparo appeal conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial mandatory abstention procedural fairness

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 99/2013, de 8 de mayo de 2013. Recurso de amparo 3626-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3626-2012, promovido por doña María Pilar Horcajada de Lamo en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de junio de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Delia Villalonga Vicens, en nombre y representación de doña María Pilar Horcajada de Lamo, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 4727-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 265-2010.

2. Por escrito de 11 de septiembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3626-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.