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AUTO 98/2013 ECLI:ES:TC:2013:98A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 98/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal. The magistrate had previously served as a judge in the Supreme Court's administrative chamber that issued the contested resolution. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolution is subject to the cause for abstention.

Keywords

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cause for recusal prior judicial participation amparo appeal judge abstention conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 98/2013, de 8 de mayo de 2013. Recurso de amparo 3074-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3074-2012, promovido por don Santiago Blasco Lorenzo en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de mayo de 2012, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de don Santiago Blasco Lorenzo, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 5783-2010, contra Sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso núm. 1622-2007.

2. Por escrito de 6 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3074-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.