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AUTO 97/2013 ECLI:ES:TC:2013:97A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 97/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a magistrate who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The petitioner, Casas Canarias de Campo, S.L., filed an appeal against administrative rulings issued by the Supreme Court, which the magistrate had authored. The court ruled that the magistrate's prior involvement constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial law, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to a cause for abstention in a subsequent constitutional appeal.

Keywords

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recusal of judge cause for abstention prior judicial involvement constitutional appeal conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial administrative litigation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 80 of the Organic Law 2/1979
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 97/2013, de 8 de mayo de 2013. Recurso de amparo 1716-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1716-2012, promovido por Casas Canarias de Campo, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de marzo de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Rosalva Yanez Pérez, en nombre y representación de Casas Canarias de Campo, S.L., interpuso demanda de amparo contra Autos de 14 de julio de 2011 y 19 de enero de 2012 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra Sentencia de 25 de octubre de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima de la Audiencia Nacional en recurso núm. 270-2009.

2. Por escrito de 7 de mayo de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1716-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.