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AUTO 90/2013 ECLI:ES:TC:2013:90A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's mandatory recusal from prior case involvement.

Case Number AUTO 90/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Josel, S.L., filed the amparo against a Supreme Court decision, while the judge argued that his prior involvement created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The court ruled that the judge's participation in the lower instance constituted a valid cause for abstention, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 L.O.T.C.; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest impersonal bias amparo procedure mandatory abstention

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 90/2013, de 6 de mayo de 2013. Recurso de amparo 1114-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1114-2012, promovido por Josel, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal 27 de febrero de 2012, el Procurador de los Tribunales don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad Josel, S.L., interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 310-11, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 454-2007.

2. Por escrito de 30 de abril de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1114-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de mayo de dos mil trece.