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AUTO 81/2013 ECLI:ES:TC:2013:81A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative case.

Case Number AUTO 81/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's recusal in an amparo proceeding. The magistrate had previously served on the Supreme Court's administrative chamber that issued the challenged rulings. Consequently, the court formally removed him from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 L.O.T.C.; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the amparo.

Keywords

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recusal of judge impairment of impartiality prior participation amparo proceeding administrative litigation Ley Orgánica Poder Judicial causa de abstención

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 81/2013, de 10 de abril de 2013. Recurso de amparo 4100-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4100-2012, promovido por el Consejo Insular de Menorca en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación del Consell Insular de Menorca, interpuso demanda de amparo contra Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaídos en recurso de casación núm. 4101-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en recurso núm. 821-2003.

2. Por escrito de 30 de noviembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4100-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de abril de dos mil trece.