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AUTO 68/2013 ECLI:ES:TC:2013:68A AI generated

Constitutional Court corrects prior ruling to limit amparo annulment effects to the specific applicant only.

Case Number AUTO 68/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to clarify a previous amparo judgment regarding the scope of annulment effects. The applicant argued that the prior ruling failed to explicitly limit the annulment of the lower court's sentence to only him, despite multiple co-defendants being involved. The court acknowledged this material omission and corrected the operative part of the earlier decision to ensure the annulment applies exclusively to the requesting party.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 267 Ley Orgánica del Poder Judicial: When a Constitutional Court judgment contains a material omission regarding the specific scope of its effects on co-defendants, the Court may correct the operative part to limit the annulment to the specific applicant.

Keywords

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error material omission amparo annulment scope co-defendants liability correction of judgment presumption of innocence Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley Orgánica Poder Judicial

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 267 Ley Orgánica del Poder Judicial
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su corrección, en los términos que seguidamente se precisan.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 68/2013, de 12 de marzo de 2013. Recurso de amparo 8928-2006. Aclara la Sentencia 22/2013, de 31 de enero, dictada en el recurso de amparo 8928-2006, promovido por don Pablo Queralto Gómez en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por dos delitos de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 27 de septiembre de 2006, el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, en representación de don Pablo Queralto Gómez y asistido por el Abogado don Antonio Villar Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 279/2006, de 20 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en el recurso de apelación núm. 148-2005, que revoca la Sentencia absolutoria núm. 353/2004, de 3 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 423-2003, condenando al recurrente como autor de dos delitos de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores, a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico durante el mismo tiempo, así como al pago de una indemnización.

2. Dicho recurso fue tramitado con el número 8928-2006 y resuelto, una vez cumplidos los trámites procesales, por la STC 22/2013, de 31 de enero, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“Otorgar el amparo solicitado por don Pablo Queralto Gómez y, en su virtud:

1º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la presunción de inocencia (art. 24.2.CE).

2º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 20 de julio de 2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.”

3. En fecha 14 de febrero de 2013, el Procurador de los Tribunales don Juan Escrivá de Romaní y Vereterra, en nombre y representación de doña María del Carmen Martinez Soriano, en calidad de parte personada en el presente recurso de amparo, solicitó aclaración de la Sentencia dictada el 31 de enero de 2013, en los términos que constan en el citado escrito.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Siendo varios los condenados por la Sentencia de 20 de julio de 2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el fundamento jurídico segundo de la STC 22/2013, de 31 de enero, se establece literalmente que “en ningún caso sería posible acceder a la pretensión formulada por distintas partes personadas de que los efectos de un eventual otorgamiento del amparo se extiendan a la nulidad de sus condenas dictadas en la Sentencia que ahora se recurre”.

Advertida la existencia de error material por omisión en el apartado segundo del fallo de la referida Sentencia de este Tribunal de 31 de enero, en el sentido de que en el mismo no consta de manera expresa que la anulación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se refiere exclusivamente al recurrente en amparo, este Tribunal procede, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su corrección, en los términos que seguidamente se precisan.

Donde dice: “2º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 20 de julio de 2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid”, debe decir: “2º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 20 de julio de 2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid exclusivamente en lo referido al recurrente”.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Corregir el error padecido en el inciso segundo del fallo de la STC 22/2013, de 31 de enero, en los siguientes términos: “2º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 20 de julio de 2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid exclusivamente en lo referido al recurrente”.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a doce de marzo de un mil trece. a doce de marzo de dos mil trece.