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AUTO 51/2013 ECLI:ES:TC:2013:51A AI generated

Constitutional question dismissed due to prior ruling declaring the challenged law provision unconstitutional and void.

Case Number AUTO 51/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional question extinguished because the challenged legal provision had already been ruled unconstitutional and void by a previous decision. The Madrid High Court had raised the issue regarding Article 16.2(b)(7) of the Urban Transport Law, arguing it violated the principle of legal sanctioning. The Court determined that since the provision was already removed from the legal order, the specific constitutional doubt raised by the judicial body had disappeared.

Legislator headnote

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Art. 88.1 LOTC; Art. 91.1 CE: Once a legal provision is declared unconstitutional and void, any subsequent constitutional question regarding that same provision is extinguished due to the disappearance of its object.

Keywords

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extinction of constitutional question disappearance of object prior unconstitutional ruling void legal provision redundant constitutional review

Cited Legislation

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Art. 88.1 LOTC
El Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 2012, comunicó que la Cámara había adoptado el acuerdo de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
Art. 91.1 CE
Art. 25.1 CE
16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del art. 25.1 CE.
Art. 35.2 LOTC
art. 25.1 CE
16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del art. 25.1 CE.
art. 37.3 LOTC
art. 35.3 LOTC
art. 88.1 LOTC
El Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 2012, comunicó que la Cámara había adoptado el acuerdo de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

Cited Case Law

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STC 13/2013
Constitutional Court declares unconstitutional Madrid transport law clause allowing vague regulatory definitions of essential conditions.
AATC 271/2005
AATC 290/2007
AATC 231/2012
SSTC 341/1993
El órgano judicial, invocando la doctrina de las SSTC 341/1993, de 18 de noviembre, y 26/2005, de 14 de febrero, considera que el precepto cuestionado vulnera el principio de legalidad sancionadora establecido en el art.
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Full text

Sala Primera. Auto 51/2013, de 25 de febrero de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 3154-2012. Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 3154-2012, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 16.2 b) 7 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 29 de mayo de 2012 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal oficio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se acompaña, junto con el testimonio del recurso de apelación núm. 909-2010 que se tramita ante dicha Sala, el Auto de 30 de marzo de 2012, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado 7 del art. 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del art. 25.1 CE.

2. Los hechos de los que trae causa la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Por Decreto de 30 julio de 2008 (confirmado en reposición por resolución de 2 de abril de 2009), el Delegado de Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid impuso una sanción de 2.000 euros a un taxista, con suspensión de la licencia de auto-taxi durante seis meses, por esperar y recoger viajeros fuera de la parada oficial; lo que constituye infracción administrativa conforme al art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 60 b) 7 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo.

b) Contra las referidas resoluciones el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por Sentencia de 19 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de Madrid.

c) La Sentencia fue recurrida en apelación (recurso núm. 909-2010). La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 16 de febrero de 2012, otorgó un plazo de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal para efectuar alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad (art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) en relación con el apartado 7 del art. 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, al considerar que este precepto podría vulnerar el principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid formuló alegaciones aduciendo que, en su opinión, no procedía plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Por el contrario, el Ministerio Fiscal y la parte recurrente estimaron pertinente su planteamiento.

3. Por Auto de 30 de marzo de 2012, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid acordó plantear la presente cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado 7 del art. 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid.

El órgano judicial, invocando la doctrina de las SSTC 341/1993, de 18 de noviembre, y 26/2005, de 14 de febrero, considera que el precepto cuestionado vulnera el principio de legalidad sancionadora establecido en el art. 25.1 CE, en cuanto que efectúa una remisión en blanco a un reglamento para la configuración ex novo de obligaciones o prohibiciones cuya contravención da origen a una infracción sancionable; en efecto, el inciso inicial del referido art. 16.2 b) dispone que “tendrá la consideración de infracción grave el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, salvo que deba considerarse como infracción muy grave”, y establece seguidamente -en el apartado 7 del mismo precepto- que entre esas condiciones esenciales se incluirán, además de las expresamente previstas en el mismo precepto, “cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente”.

4. Mediante providencia de 19 de junio de 2012 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y deferir el conocimiento de la misma a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le había correspondido; a la vez, de conformidad con el art. 37.3 LOTC, dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, así como al Gobierno y a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse y formular las alegaciones que estimaran convenientes. De igual modo, acordó comunicar la providencia a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos previstos en el art. 35.3 LOTC y publicar la incoación de la cuestión en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

5. El Presidente del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de junio de 2012, comunicó que la Cámara había adoptado el acuerdo de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

6. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 4 de julio de 2012, la Letrada de la Comunidad de Madrid se personó en este proceso en representación del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma y formuló alegaciones, interesando que se dicte Sentencia que declare la constitucionalidad del precepto cuestionado, por entender que no infringe el principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 CE.

7. El Abogado del Estado, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 6 de julio de 2012, se personó y formuló alegaciones, interesando la desestimación de la presente cuestión, por entender que la colaboración del reglamento para deslindar condiciones esenciales y no esenciales de las licencias o autorizaciones de auto-taxi reguladas por la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998 no vulnera el art. 25.1 CE.

8. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de julio de 2012, el Presidente de la Asamblea de la Comunidad de Madrid comunicó que dicha Cámara no se personaría en el proceso ni formularía alegaciones.

9. El Presidente del Senado, mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de julio de 2012, comunicó que dicha Cámara había adoptado el acuerdo de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

10. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones en este Tribunal el 19 de julio de 2012, razonando que el precepto legal cuestionado contiene una remisión en blanco a la potestad reglamentaria, que vulnera el principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 CE. En consecuencia, interesó que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 7 del art. 16.2 b) de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del apartado 7 del art. 16.2 b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Este precepto ha sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 13/2013, de 28 de enero (que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5371-2011, promovida por el mismo órgano judicial).

Se sigue de ello que, una vez anulado por inconstitucional, el precepto cuestionado ha sido expulsado del ordenamiento jurídico, lo que impone ahora apreciar, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal (por todos, AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; 290/2007, de 19 de junio, FJ único; y 231/2012, de 10 de diciembre, FJ único) la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión, al haber quedado disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3154-2012, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.