Constitutional Court dismisses appeal due to judge's prior participation in the contested civil judgment.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for abstention by a judge who previously served on the Supreme Court panel that issued the contested civil judgment. The applicant, Susana Pérez-Alonso García-Scheredre, filed an appeal against that Supreme Court ruling, which was subsequently rejected by the Constitutional Court. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for recusal under Article 219 of the Judicial Organization Law, thereby removing her from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the resolutions challenged in an appeal for protection of fundamental rights is subject to mandatory recusal under Article 219.11 of the Judicial Organization Law.
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Sala Segunda. Auto 49/2013, de 25 de febrero de 2013. Recurso de amparo 6237-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6237-2011, promovido por doña Susana Pérez-Alonso García-Scheredre en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. En fecha 17 de noviembre de 2011, la Procuradora de los Tribunales, doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de doña Susana Pérez-Alonso García-Scheredre, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2011, dictada en el recurso de casación 805-2008, sobre derechos fundamentales, por la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo.
2. Habiendo correspondido el conocimiento del recurso de amparo a la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 13 de febrero de 2013 la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías expresó que en su anterior condición de Magistrada del Tribunal Supremo formó parte de la Sala que dictó el Auto impugnado en el presente proceso de amparo; y que era por ello que entendía que el referido hecho pudiera integrar la causa de abstención 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 6237-2011, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.