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AUTO 44/2013 ECLI:ES:TC:2013:44A AI generated

Constitutional Court grants magistrate's abstention due to prior involvement in appealed administrative rulings.

Case Number AUTO 44/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from hearing the appeal due to his prior participation in the lower court decisions. The magistrate argued that his involvement in the Tribunal Supremo's administrative chamber created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that this prior judicial role constituted a valid cause for recusal, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the challenged rulings is subject to the cause of abstention.

Keywords

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judge recusal cause of abstention prior judicial involvement conflict of interest administrative appeal Tribunal Constitucional LOPJ recusal

Cited Legislation

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Art. 80 LOPC
Art. 219.11 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
Art. 80 Ley Orgánica 2/1979
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 44/2013, de 20 de febrero de 2013. Recurso de amparo 6040-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6040-2012, promovido por la Junta Administrativa de Trespuentes en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la entidad Junta Administrativa de Trespuentes, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2012, recaído en recurso de casación núm. 6456-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de noviembre de 2011.

2. Por escrito de 18 de febrero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6040-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinte de febrero de dos mil trece.