Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a magistrate from hearing the amparo case. The magistrate requested abstention because he previously served on the Supreme Court section that issued the administrative resolution now under review. The court found this prior involvement created a conflict of interest under the Judicial Organization Law, justifying his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Primera. Auto 39/2013, de 13 de febrero de 2013. Recurso de amparo 6044-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6044-2012, promovido por doña Genoveva Alamar Arce y otras personas en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Azorín Albiñana López, en nombre y representación de doña Genoveva Alamar Arce y otros, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 4123-2011 contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso contencioso-administrativo núm. 1529-2008.
2. Por escrito de 5 de febrero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 14 de junio de 2012, que ha sido recurrido en el recurso de amparo núm. 6044-2012.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6044-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.