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AUTO 38/2013 ECLI:ES:TC:2013:38A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 38/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The magistrate had previously participated as a judge in the Supreme Court's administrative section when issuing the challenged resolutions. Consequently, the court ruled that his prior involvement constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial law.

Legislator headnote

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Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolutions is subject to the cause of abstention.

Keywords

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cause of abstention prior judicial involvement amparo proceeding conflict of interest judicial impartiality LOPJ article 219 removal from case

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
Art. 80 of the Organic Law 2/1979 on the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 38/2013, de 13 de febrero de 2013. Recurso de amparo 5254-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5254-2012, promovido por don Sotero Ramón Rodríguez Umpiérrez en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de septiembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Alba Monteserín, en nombre y representación de don Sotero Ramón Rodríguez Umpierrez, interpuso demanda de amparo contra providencia y Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 3251-2011, contra Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en recurso núm. 124-2008.

2. Por escrito de 26 de octubre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5254-12 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.