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AUTO 34/2013 ECLI:ES:TC:2013:34A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in drafting the contested law.

Case Number AUTO 34/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the abstention of a magistrate from a constitutional question regarding the Catalan Civil Code. The magistrate had previously drafted a legal opinion on the very law now under review. Consequently, the court removed the case from its docket to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.6 LOPJ: When a Constitutional Court judge has previously drafted a legal opinion on the specific legislation at issue in a constitutional question, the court must accept their abstention to guarantee impartiality.

Keywords

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Constitutional Court abstention Judicial impartiality requirement Prior legal opinion drafting Constitutional question removal Conflict of interest rule

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.6 of the Organic Law of the Judicial Power
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Full text

Pleno. Auto 34/2013, de 12 de febrero de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 9200-2008. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 9200-2008, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida en relación con el artículo 121.21 d) de la primera ley del Código civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Ante este Tribunal se sigue la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9200-2008, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Lleida, en relación con el art. 121.21 d) de la primera Ley del Código civil de Cataluña, aprobada por Ley del Parlamento de Cataluña 29/2002, de 30 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 14, 149.1.6 y 8 de la Constitución.

2. Mediante escrito fechado el 6 de febrero de 2013, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, la Magistrada Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en dicho asunto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por hacerse referencia en el procedimiento a un dictamen jurídico sobre “la prescripción y la caducidad en el Código Civil de Cataluña” elaborado por ella, en relación con el anteproyecto de ley, que fue presentado posteriormente como proyecto de ley ante el Parlamento de Cataluña.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada elaboró un dictamen a petición de la Conselleria de Justícia de la Generalitat de Catalunya sobre el anteproyecto de ley de la norma respecto de la que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Encarnación Roca Trías en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9200-2008, apartándola definitivamente del conocimiento de la misma.

Madrid, a doce de febrero de dos mil trece.