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AUTO 29/2013 ECLI:ES:TC:2013:29A AI generated

Constitutional Court grants abstention for judge who previously handled related administrative case against same litigant.

Case Number AUTO 29/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted an abstention request, removing the judge from the amparo proceeding. The applicant, a former judge, challenged his own criminal convictions for prevarication. The court ruled that the judge's prior role in an administrative appeal against the same disciplinary agreement necessitated his withdrawal to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LO TC; Art. 219.13 LO PJ: When a judge participated in a public matter related to the current litigation, their prior involvement mandates abstention to guarantee judicial impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest impartiality requirement prior administrative case disciplinary proceedings

Cited Legislation

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Art. 80 LO TC
Art. 219.13 LO PJ
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Full text

Sala Primera. Auto 29/2013, de 11 de febrero de 2013. Recurso de amparo 299-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 299-2013, promovido por don Francisco de Asís Serrano Castro en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. En fecha 17 de enero de 2013 ha tenido entrada en este Tribunal el recurso de amparo, registrado con el núm. 299-2013, interpuesto por don Francisco de Asís Serrano Castro, contra las Sentencias penales que le condenaron inicialmente por un delito de prevaricación imprudente en la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 13 de octubre de 2011 y posteriormente por un delito de prevaricación dolosa en Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2012, con posterior incidente de nulidad de actuaciones de 30 de octubre de 2012. Dicho recurso ha sido turnado a la Sección Primera del Tribunal Constitucional del que he sido designado ponente.

2. En fecha 31 de marzo de 2011, fue ponente como Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de una Sentencia que tenía por objeto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado el 6 de julio de 2010 por la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en la información previa núm. 396-2010 seguida contra el ahora demandante de amparo, en aquel entonces Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla.

3. El conocimiento del mencionado recurso contencioso-administrativo tenía como objeto la impugnación del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que se archivaba la información previa seguida contra el demandante de amparo como consecuencia de haber dictado el Auto de 30 de marzo de 2010 por el que luego fue condenado por las resoluciones que ahora impugna.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su literalidad obliga a la abstención cuando con ocasión de haber ocupado un cargo público o desempeñado empleo o ejercido profesión se haya participado en un asunto relacionado con el objeto del pleito o causa, procede estimar la causa de abstención formulada.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 299-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del asunto.

Madrid, a once de febrero de dos mil trece.