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AUTO 16/2013 ECLI:ES:TC:2013:16A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior role in Supreme Court case.

Case Number AUTO 16/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a magistrate from a specific appeal case. The magistrate had previously served on the Supreme Court panel that issued the contested civil judgment. The court ruled that this prior involvement created a conflict of interest under judicial recusal laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial body that rendered the underlying decision being challenged.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional appeal prior judicial participation impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, habida cuenta de que formó parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de casación impugnada en el presente proceso de amparo.
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
1783-2010 por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art.
art. 219 LOPJ
1783-2010 por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art.
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Full text

Sala Segunda. Auto 16/2013, de 28 de enero de 2013. Recurso de amparo 1783-2010. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1783-2010, promovido por don Francisco Álvarez Cascos y doña María Porto Sánchez en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de marzo de 2010 la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, en representación de don Francisco Álvarez-Cascos Fernández y doña María Porto Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009, dictada en el recurso de casación núm. 2041-2006. Dicho recurso fue registrado con el núm. 1783-2010 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Segunda de este Tribunal, que lo admitió a trámite por providencia de 22 de julio de 2010.

2. De conformidad con el acuerdo de 24 de julio de 2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de julio de 2012), a partir de la referida fecha la Sala Segunda, presidida por el Vicepresidente del Tribunal, está integrada por los Magistrados don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, don Francisco Pérez de los Cobos, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y doña Encarnación Roca Trías (art. 2.1).

3. Mediante escrito de 17 de enero de 2013, la Magistrada doña Encarnación Roca Trías comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recurso de amparo núm. 1783-2010 por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, habida cuenta de que formó parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de casación impugnada en el presente proceso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución de casación impugnada en este recurso de amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la Magistrada doña Encarnación Roca Trías en el recurso de amparo núm. 1783-2010, apartándola definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.