Constitutional Court dismisses appeal due to judge's mandatory recusal based on prior involvement in the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the lower court proceedings. The applicant argued that the judge's prior involvement violated impartiality requirements under the Judicial Power Law. The court ruled that the statutory cause for recusal was justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the challenged resolutions is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.
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Sección Primera. Auto 15/2013, de 23 de enero de 2013. Recurso de amparo 5622-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5622-2012, promovido por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de octubre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 306-2009, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso núm. 7714-2006.
2. Por escrito de 8 de enero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5622-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de enero de dos mil trece.