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AUTO 11/2013 ECLI:ES:TC:2013:11A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative case.

Case Number AUTO 11/2013
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the amparo appeal. The magistrate had previously served as a judge in the Supreme Court's Section Seventh, which issued the final administrative decision under review. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is legally obligated to recuse themselves from the subsequent amparo proceeding.

Keywords

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judicial recusal cause for abstention prior participation amparo appeal conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 11/2013, de 16 de enero de 2013. Recurso de amparo 5740-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5740-2012, promovido por doña María Luisa Cavas Moreno y otras personas en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña María Luisa Cavas Moreno, don Juan Manuel Laorden Nuñez, doña María Mercedes Escribano Piqueras, don José Gerardo Espinosa Martínez, don Fernando Javier Bernad Guerrero, doña María Concepción Serrano Jiménez, doña Juana Catalina Ros Martínez, don Andrés Carrillo González, don Vicente Braojos López, don Jesús Lorenzo Martín Aguado, doña Carmen Martínez Abellan, doña María Isabel Santos Ortuño, doña Isabel Teresa Beltran Valenzuela, doña María Jesús Mouliaa Correas, y don Julian Pérez Charco, bajo la dirección del Letrado don Julian Pérez Charco, interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 78-2009 contra la dictada por la Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso núm. 738-2004.

2. Por escrito de 8 de enero de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, recurrida en amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5740-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de enero de dos mil trece.