Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal recusal of a judge from hearing the protection appeal. The judge had previously participated as a magistrate in the Supreme Court's administrative section when issuing the contested resolution. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in a protection appeal is subject to the cause of abstention.
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Sección Primera. Auto 12/2013, de 16 de enero de 2013. Recurso de amparo 6512-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6512-2012, promovido por Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de noviembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias, S.L., interpuso demanda de amparo contra Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaídos en recurso de casación núm. 6498-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 180-2010.
2. Por escrito de 14 de diciembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 19 de abril de 2012, recurrido en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 6512-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de enero de dos mil trece.